Art. Décimo

Art. Décimo

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En vigor desde 24 abr 1986
Queda expresamente prohibido el realizar estas grabaciones en: a) Proyectores. b) Pilotos de señalización, intermitencias y otros similares. c) Catadióptricos. d) Espejos retrovisores.
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eli/es/o/1986/03/21/(3)#decimo