Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 24 abr 1986
En el caso de que a la vista de los anteriores documentos el Centro directivo del Ministerio de Industria y Energía competente en materia de seguridad industrial conceda la homologación, éste autorizará al mismo tiempo la contraseña de homologación propuesta por la Empresa, la cual deberá grabarse conjuntamente con el número de la matrícula.
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eli/es/o/1986/03/21/(3)#cuarto