Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 10 sept 2001
Los poseedores de tarjetas profesionales que faculten para el ejercicio profesional en buques mercantes como Capitán, Patrón, Jefe de máquinas y Oficiales, así como Marineros o Marineros Mecánicos con su correspondiente certificado de competencia, podrán canjear estas tarjetas por las establecidas en esta Orden, de acuerdo con las equivalencias y condiciones del anexo VI. Para tales efectos, deberán solicitarlo en la Dirección General de la Marina Mercante o en las Capitanías Marítimas, presentando la documentación acreditativa de los períodos de embarco y el abono de las tasas vigentes de renovación. La emisión de la nueva tarjeta de la Marina Mercante no dará lugar a la expedición del título profesional.
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eli/es/o/2001/06/21/(3)#disposicion-transitoria-primera