Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 10 sept 2001
1. Para la obtención del título profesional de Capitán de la Marina Mercante serán válidos los períodos de embarco realizados en buques mercantes españoles o extranjeros de arqueo bruto igual o superior a 100 GT o TRB, ejerciendo como Capitán u Oficial de puente. 2. Para la obtención del título profesional de Jefe de máquinas de la Marina Mercante serán válidos los períodos de embarco realizados en buques civiles españoles o extranjeros de potencia igual o superior a 1.400 kW, así como en buques de guerra, ejerciendo como Jefe u Oficial de máquinas. 3. Para la obtención del título profesional de Piloto de primera de la Marina Mercante serán válidos los períodos de embarco realizados en buques civiles españoles o extranjeros de arqueo bruto igual o superior a 100 GT o TRB, así como en buques de guerra o embarcaciones de la lista octava superiores a 20 GT o TRB, en todo caso ejerciendo como Capitán u Oficial de puente. 4. Para la obtención del título profesional de Oficial de máquinas de primera de la Marina Mercante serán válidos los períodos de embarco realizados en buques civiles españoles o extranjeros, buques de guerra o embarcaciones de la lista octava, con una potencia igual o superior a 750 kW, en todo caso ejerciendo como Jefe u Oficial de máquinas. 5. Para la obtención de los títulos profesionales de Oficiales Radioelectrónico de primera o de segunda clase de la Marina Mercante serán válidos los servicios profesionales en estaciones de radiocomunicaciones marítimas de tierra o a bordo de buques civiles. 6. Para la revalidación de la tarjeta de la Marina Mercante de Patrón de Altura serán válidos los períodos de embarco realizados en los buques civiles españoles o extranjeros, buques de guerra o embarcaciones de la lista octava, de arqueo bruto igual o superior a 20 GT o TRB, de conformidad con las disposiciones determinadas en la normativa vigente. 7. Para la obtención del título profesional de Patrón Mayor de Cabotaje serán válidos los períodos de embarco realizados en buques civiles españoles o extranjeros, buques de guerra o embarcaciones de la lista octava, de arqueo bruto igual o superior a 20 GT o TRB, ejerciendo como Capitán, Patrón u Oficial de puente. 8. Para la obtención del título profesional de Patrón de Cabotaje serán válidos los períodos de embarco realizados en buques civiles españoles o extranjeros de arqueo bruto igual o superior a 20 GT o TRB, ejerciendo como Marinero de puente o alumno de puente, siguiendo un programa de formación. 9. Para la obtención de los títulos profesionales de Mecánico Naval Mayor de primera o de segunda clase serán válidos los períodos de embarco realizados en buques civiles españoles o extranjeros, buques de guerra o embarcaciones de la lista octava, de potencia igual o superior a 200 kW. 10. Para la obtención del título profesional de Patrón portuario serán válidos los períodos de embarco realizados en buques civiles españoles de arqueo bruto superiora5 GTo TRBy 100 kW. 11. Para la obtención de los títulos profesionales de Marinero de puente o de Marinero de máquinas de la Marina Mercante serán válidos los períodos de embarco realizados en buques civiles de arqueo bruto superior a 10 GT o TRB y 150 kW, respectivamente. 12. Quienes posean previamente una titulación profesional en una sección, de las reguladas en esta Orden, y pretendan obtener otra titulación profesional en diferente sección, se les podrá computar como válido el 50 por 100 del período de embarco previamente realizado en similar nivel del título y al objeto de obtener la nueva titulación profesional. 13. Para la revalidación de la tarjeta de la Marina Mercante de Mecánico Mayor naval serán válidos los períodos de embarco realizados en buques civiles españoles o extranjeros, buques de guerra o embarcaciones de la lista octava, de potencia igual o superior a 500 kW, de conformidad con las disposiciones determinadas en la normativa vigente. 14. Para la revalidación de la tarjeta de la Marina Mercante de Patrón de litoral serán válidos los períodos de embarco realizados en buques civiles españoles o extranjeros, buques de guerra o embarcaciones de la lista octava, de arqueo bruto igual o superior a 20 GT o TRB, de conformidad con las disposiciones determinadas en la normativa vigente. 15. Para la revalidación de la tarjeta de la Marina Mercante de Mecánico naval serán válidos los períodos de embarco realizados en buques civiles españoles o extranjeros, buques de guerra o embarcaciones de la lista octava, de potencia igual o superior a 200 kW, de conformidad con las disposiciones determinadas en la normativa vigente.
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eli/es/o/2001/06/21/(3)#art-7