Art. 4
4 / 17En vigor desde 10 sept 2001
1. La tarjeta de la Marina Mercante podrá revalidarse o renovarse a instancias del interesado.
2. La revalidación consistirá en la actualización de los datos de la tarjeta de la Marina Mercante, relativos al refrendo internacional y las atribuciones profesionales, y procederá en los siguientes casos:
a) Cuando el interesado solicite actualizar el refrendo internacional exigido por el Convenio STCW, cuyo período de vigencia máximo es de cinco años. Para ello, el poseedor de la tarjeta deberá aportar pruebas documentales que demuestren la aptitud física y la competencia profesional según se determinan en esta Orden.
b) Cuando el interesado solicite actualizar las limitaciones de las atribuciones determinadas en la tarjeta, debido a que ha realizado los períodos de embarco requeridos en la normativa vigente para adquirir mayores atribuciones profesionales.
3. La renovación podrá realizarse también cuando el interesado lo solicite por causa de pérdida, deterioro o actualización de la fotografía o datos contenidos en la tarjeta, excepto en el caso de actualización del refrendo internacional. La renovación consistirá exclusivamente en la transcripción o copia literal de los datos que figuren en el momento de su emisión en el Registro de títulos profesionales y certificados de especialidad de la Dirección General de la Marina Mercante. En consecuencia, figurarán los mismos datos relativos a las fechas y caducidad del refrendo, así como las atribuciones y limitaciones determinadas en la última revalidación de la tarjeta de Marina Mercante.
4. La revalidación o la renovación de una tarjeta de Marina Mercante deberá solicitarse a la Dirección General de la Marina Mercante o a las Capitanías Marítimas, aportando la documentación siguiente:
a) Solicitud.
b) Dos fotografías tamaño pasaporte.
c) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.
d) En los casos de revalidación, la acreditación del ejercicio profesional o de la competencia profesional requeridos en la normativa vigente, de la forma estipulada en esta Orden.
e) Certificado acreditativo del reconocimiento médico periódico de aptitud física realizado por el Instituto Social de la Marina.
f) Justificación del abono de las tasas que correspondan.
5. Las revalidaciones y renovaciones de tarjetas de Marina Mercante serán realizadas por las Capitanías Marítimas de Primera categoría o por la Dirección General de la Marina Mercante.
6. El plazo máximo para notificar la resolución de las solicitudes a las que se hace referencia en los apartados anteriores será de tres meses. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido el mencionado plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/06/21/(3)#art-4