Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 10 sept 2001
1. El interesado en obtener un título profesional deberá solicitarlo a la Dirección General de la Marina Mercante o a las Capitanías Marítimas, aportando la documentación siguiente: I. Solicitud. II. Dos fotografías tamaño pasaporte. III. Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte. IV. Copia compulsada de la titulación académica en los casos previstos en la normativa vigente, o certificación de examen en el resto de los casos. V. Acreditación del ejercicio profesional requerido en la normativa vigente o la realización de prácticas profesionales, de la forma estipulada en esta Orden. VI. Certificación de haber superado la prueba de idoneidad profesional, comprensiva del cumplimiento de las normas de competencia, para las titulaciones profesionales previstas en la normativa vigente. VII. Certificado médico del Instituto Social de la Marina acreditativo de la aptitud física. VIII. Justificación del abono de las tasas que correspondan. 2. El título será expedido por la Dirección General de la Marina Mercante, que simultáneamente emitirá la tarjeta de Marina Mercante. 3. A instancias del interesado, la Dirección General de la Marina Mercante podrá expedir copias de los diplomas acreditativos de un título profesional, para lo cual se deberán abonar las tasas vigentes correspondientes a la expedición de títulos. 4. El plazo máximo para notificar la resolución de las solicitudes a las que se hace referencia en los apartados anteriores será de tres meses. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido el mencionado plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición.
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eli/es/o/2001/06/21/(3)#art-3