Art. Disposición adicional segunda
3 / 4En vigor desde 1 mar 2001
La presente disposición se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.16. a de la Constitución y de acuerdo con los artículos 8.1; 18.13; 23; 39; 40.12 y 40.13; 112, y disposición adicional segunda de la Ley 14/1986, de 25 abril, General de Sanidad.
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Proeli/es/o/2001/02/21/(2)#disposicion-adicional-segunda