Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 mar 2001
En el Grupo de Trabajo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se acordarán las medidas de actuación y coordinación, el régimen de transmisión de datos, los protocolos y las decisiones o recomendaciones médicas y sanitarias que requiera la correcta y eficaz aplicación de esta Orden.
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eli/es/o/2001/02/21/(2)#disposicion-adicional-primera