Art. 1
1 / 3En vigor desde 23 feb 1993
Se aprueban, para los matrimonios que se celebren con posterioridad a la entrada en vigor de los Acuerdos aprobados por las Leyes 24/1992, 25/1992 y 26/1992, de 10 de noviembre, los modelos de certificado de capacidad matrimonial y de certificación de la celebración del matrimonio, que se incorporan como anejo a la presente Orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1993/01/21/(3)#art-1