Art. Preambulo
En vigor desde 1 ene 2002
Los sistemas jurídicos contemporáneos presentan un grado de complejidad creciente. Este fenómeno, al que no es ajeno el ordenamiento español, responde a la necesidad de regular un desarrollo social y económico cada vez más acelerado. Como consecuencia, constantemente se multiplica el número de disposiciones y actos administrativos publicados en los diarios oficiales que deben ser adecuadamente conocidos y manejados por los ciudadanos.
En este inevitable contexto de inflación normativa, la localización de las disposiciones publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» se convierte, con demasiada frecuencia, en una tarea difícil, en especial para aquellas personas poco familiarizadas con el ordenamiento. Sin embargo, los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica (artículo 9.3 CE) imponen a la Administración el deber de facilitar al máximo el conocimiento y manejo por los ciudadanos de aquellas normas que pueden afectarles y cuyo cumplimiento se les exige.
Entre las diversas técnicas diseñadas para facilitar la localización y consulta de disposiciones, ocupa un lugar sobresaliente, por su capacidad identificadora, la de su numeración. Así, en nuestro ordenamiento, siguiendo una práctica iniciada con carácter sistemático en 1959, son objeto de numeración las disposiciones de mayor rango: Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, Reales Decretos-Leyes, Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos. La técnica se basa en la atribución de un número secuencial para cada categoría normativa, combinado con una indicación cronológica del año de promulgación.
Hasta el momento presente el sistema no abarca, con carácter general, el amplio y variado sector de las Ordenes ministeriales, lo que resulta injustificado si se tiene en cuenta el importante número a que ascienden cada año y el hecho de que frecuentemente tengan igual fecha, lo que obliga a que su identificación deba hacerse recurriendo a la mención expresa, a veces larga y complicada, del resumen de su contenido.
La inclusión de aquellas Órdenes ministeriales que se publican en el «Boletín Oficial del Estado» entre el grupo de disposiciones objeto de numeración facilitaría extraordinariamente su localización y cita, en beneficio no sólo de los operadores jurídicos privados, sino también de la propia Administración; asimismo, la posibilidad de recuperarlas en las bases informáticas empleando campos de tipo numérico agilizaría notablemente su manejo.
Ahora bien, las Órdenes ministeriales presentan peculiaridades respecto al resto de disposiciones que actualmente se numeran. Así, se trata de productos jurídicos que emanan de cada uno de los Departamentos Ministeriales, por lo que una simple traslación de la técnica de numeración seguida tradicionalmente no incorporaría este elemento identificador básico de las Órdenes. Por ello, debe manejarse un concepto amplio de numeración en el que puedan incluirse secuencias de tipo alfanumérico que, de una manera intuitiva, permitan a sus destinatarios reconocer el Departamento autor de la disposición.
Igualmente, las peculiaridades de las Órdenes ministeriales, en particular la posibilidad de que se adopten por autoridades inferiores en virtud de la correspondiente delegación, así como el procedimiento de gestión de su publicación en el diario oficial, aconsejan que el criterio cronológico determinante de la atribución de su número deba ser el de la fecha de su inserción en el «Boletín Oficial del Estado», y no el de la fecha de adopción, si bien ésta continuará considerándose como uno más de los elementos básicos de identificación de aquellas.
Por el contrario, y dada su naturaleza singular, no se considera conveniente incorporar al sistema de numeración aquellos anuncios, cuantitativamente poco numerosos, que revisten la forma de Orden ministerial y cuya sede de publicación son las secciones V-A y V-B del «Boletín Oficial del Estado».
De conformidad con lo previsto por los artículos 9.1 e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 5.1 d) del Real Decreto 1281/2000, de 30 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, corresponde al Secretariado del Gobierno, como órgano competente para la ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el «Boletín Oficial del Estado», la gestión del nuevo sistema de numeración de las Órdenes ministeriales.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Consejo de Estado y a propuesta del Ministro de la Presidencia, el Consejo de Ministros aprueba el siguiente Acuerdo:
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Proeli/es/o/2001/12/21/(3)#preambulo-preambulo