Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 29 dic 2000
Uno. Si el resultado de las declaraciones-liquidaciones a que se refiere el apartado anterior es a ingresar, el procedimiento a seguir para su presentación será el siguiente: 1. El declarante se pondrá en comunicación con la entidad colaboradora por vía telemática o acudiendo a sus oficinas, o bien personándose en la Entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuya circunscripción tenga el domicilio fiscal el sujeto pasivo o contribuyente, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos: Número de identificación fiscal del obligado tributario (nueve caracteres). Si el declarante es persona física: Las cuatro letras impresas en su etiqueta identificativa. Ejercicio fiscal (dos últimos dígitos). Período (dos caracteres. Para presentaciones trimestrales los valores posibles son: 1T, 2T, 3T y 4T. Para presentaciones mensuales los valores son numéricos: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12). Declaración a presentar: Modelo 117. Modelo 123. Modelo 124. Modelo 126. Modelo 128. Modelo 216. Modelo 131. Modelo 310. Modelo 311. Tipo de autoliquidación: «I» Ingreso. Importe a ingresar (en valor absoluto y distinto de cero) con indicación de la moneda en que se expresa, euros o pesetas. Código de Administración. Con independencia de la forma en que el obligado tributario haga el pago en la Entidad colaboradora y de que realice posteriormente su declaración en pesetas o en euros, la Entidad colaboradora deberá utilizar siempre para el cálculo del Número de Referencia Completo (NRC), el importe abonado en pesetas en la cuenta del Tesoro. La Entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe, asignará al obligado tributario un NRC que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a ingresar. Al mismo tiempo remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá, como mínimo, los datos señalados en el anexo de esta Orden. No obstante lo dispuesto en este punto, los obligados tributarios que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria deberán tener en cuenta el procedimiento establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria («Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre). 2. Una vez realizada la operación anterior, el declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión en la dirección: https://aeat.es. Una vez seleccionado el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir, introducirá el NRC suministrado por la Entidad colaboradora, salvo que se encuentre acogido al sistema de cuenta corriente en materia tributaria, y las cuatro letras impresas en su etiqueta identificativa si es persona física. A continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma digital, generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y previamente instalado en el navegador a tal efecto. Si el presentador es una persona o Entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado. 3. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada y volver a transmitir la declaración. El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y validada con el correspondiente código electrónico. Dos. Si el resultado de la declaración es a devolver (modelo 311); negativo (modelos 124, 128, 216, 131); a compensar (modelos 310 y 311), o sin actividad (modelos 310 y 311), se procederá de la siguiente manera: 1. El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión en la dirección: https://aeat.es. Una vez seleccionado el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir, introducirá las cuatro letras impresas en su etiqueta identificativa si es persona física. A continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma digital, generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y previamente instalado en el navegador a tal efecto. Si el presentador es una persona o Entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado. 2. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada y volver a transmitir la declaración. 3. El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y validada con el correspondiente código electrónico. Tres. Si el resultado de la declaración-liquidación es a ingresar y el obligado solicita la compensación o el aplazamiento o fraccionamiento por vía telemática, será de aplicación lo previsto en los artículos 68 de la Ley General Tributaria y 63 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, modificado por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, y por los artículos 61 de la Ley General Tributaria y 48 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, respectivamente, si bien los requerimientos de documentación que en dichos procedimientos, y al amparo de lo previsto en las normas citadas, se produzcan, se podrán efectuar por vía telemática, debiendo realizarse la aportación de los citados documentos por el solicitante, ante el órgano competente de Recaudación, en los diez días hábiles siguientes a la recepción de dichos requerimientos. Para efectuar la transmisión telemática de las declaraciones con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, o reconocimiento de deuda con solicitud de compensación se procederá de la siguiente manera: 1. El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión en la dirección: https://aeat.es. Una vez seleccionado el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir, introducirá las cuatro letras impresas en su etiqueta identificativa si es persona física. A continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma digital, generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y previamente instalado en el navegador a tal efecto. 2. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración completa (y solicitud en su caso), validada con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación y, en su caso, los requerimientos de documentación pertinentes. 3. El declarante deberá imprimir y conservar la declaración y, en su caso, la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento o de compensación aceptada, en la que figurará el código electrónico.
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eli/es/o/2000/12/21/(3)#tercero