Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

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En vigor desde 29 dic 2000
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La presentación telemática de las declaraciones a que se refiere la presente Orden, podrá efectuarse por primera vez por los obligados tributarios de acuerdo con las siguientes reglas: 1.ª La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 117 a que se refiere esta Orden, en pesetas y en euros, podrá efectuarse, por primera vez, para realizar el ingreso de las retenciones, ingresos a cuenta y pago a cuenta practicados durante el primer trimestre del año 2001. 2.ª La presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 123, 124, 126, 128 y 216, en pesetas y en euros, podrá efectuarse, por primera vez, para realizar, en su caso, el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el mes de enero del año 2001, tratándose de obligados tributarios a que se refiere el segundo párrafo del número uno del apartado sexto de esta Orden, y para realizar el ingreso, en su caso, de las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el primer trimestre del año 2001, para el resto de obligados tributarios. 3.ª La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 131, será de aplicación, por primera vez, a la que deba presentarse respecto del primer trimestre del año 2001. 4.º La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 310, será de aplicación, por primera vez, a la que deba presentarse respecto del primer trimestre del año 2001. 5.ª La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 311, será de aplicación, por primera vez, a la que deba presentarse respecto del cuarto trimestre del año 2001. 6.ª La presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 193 y 296, podrá efectuarse, por primera vez, para realizar los resúmenes anuales de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al año 2000. 7.ª La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 198, será de aplicación, por primera vez, para realizar la declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios correspondientes al año 2000. 8.ª La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 345, será de aplicación, por primera vez, para realizar la declaración anual que deba presentarse durante el año 2001, comprensiva de las aportaciones, contribuciones y cantidades abonadas durante el año 2000.
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eli/es/o/2000/12/21/(3)#disposicion-final-unica