Art. Preambulo
En vigor desde 5 ene 2001
La gestión de la documentación administrativa es un reto al que se enfrenta la Administración actual que persigue objetivos de eficacia y transparencia planteados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El ingente crecimiento de la documentación en los archivos administrativos y la permanencia en ellos de documentos que han perdido su vigencia administrativa y que deberían haber sido transferidos a los diferentes archivos del Sistema Archivístico Estatal, viene ocasionando disfunciones y dificultades en el acceso a la información contenida en ellos.
El artículo 58 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, remite a desarrollo reglamentario la creación, composición y funciones de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, a la cual asigna la misión de «estudiar y dictaminar las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de la Administración del Estado, así como su integración en los archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa». Asimismo, faculta para la constitución de Comisiones calificadoras en los organismos públicos que así se determine. El Real Decreto 139/2000, de 4 de febrero, ha venido a regular la composición, funcionamiento y competencias de la citada Comisión superior calificadora de Documentos Administrativos.
Por otra parte, el artículo 105.b) de la Constitución reconoce a los ciudadanos el derecho de acceso a los archivos y registros administrativos, «salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas». Estas restricciones constitucionales del principio general de libertad de acceso se encuentran desarrolladas en diversas leyes, entre las que destacan las reguladoras de los Secretos Oficiales (Ley 9/1968, de 5 de abril, modificada por Ley 48/1978, de 7 de octubre), del Patrimonio Histórico Español (Ley 16/1985), del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992) y de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre). La citada Ley 16/1985, manifiesta, además, en su artículo 65 que «cada Departamento ministerial asegurará la coordinación del funcionamiento de todos los archivos del Ministerio y de los organismos a él vinculados para el mejor cumplimiento de lo preceptuado en la presente Ley y en los Reglamentos que se dicten para su aplicación». Esta competencia, mediante el Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, se atribuye a la Secretaría General Técnica del Departamento.
La presente Orden crea la Comisión calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio del Interior a que se refiere el citado artículo 58 de la Ley 16/1985, en la que se encuentran representados todos los órganos administrativos del Departamento, y establece un cauce procedimental específico para la tramitación de las solicitudes de consulta de fondos documentales, que venían siendo atendidas por aplicación directa de la citada legislación, con objeto de facilitar en este ámbito la toma de decisiones.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
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Proeli/es/o/2000/12/21/(4)#preambulo-preambulo