Art. [preambulo]
En vigor desde 6 ene 2000
La Orden de 17 de octubre de 1988, por la que se ordena la actividad pesquera de la flota española en el área de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroccidental (NAFO), regula la actividad de los buques dirigidos a las diferentes pesquerías del área.
El desarrollo de pesquerías dirigidas a nuevas especies, la práctica desaparición de la flota potera especializada y la regulación por parte de NAFO de algunas especies como fletán negro y camarón, hacen necesaria una nueva regulación de la actividad de los buques españoles dirigidos a estas nuevas pesquerías.
La modificación de la estructura de las flotas que operan habitualmente en el área de regulación de NAFO y la asignación de nuevas posibilidades de pesca a España, tanto en términos de cuotas como de días de pesca hace también necesario el establecimiento de criterios para su asignación entre las empresas propietarias de los buques habituales en las pesquerías.
Asimismo, la posible futura regulación de nuevas especies obliga a determinar los criterios de acceso y, en su caso, de reparto de las posibilidades asignadas a España entre las empresas propietarias de los barcos con habitualidad en la pesquería de estas nuevas especies.
En la elaboración de esta Orden ha sido consultado el sector afectado.
La presente Orden se dicta sobre la base de la competencia exclusiva en materia de pesca marítima establecida en el artículo 149.1.19 de la Constitución.
En su virtud,
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Proeli/es/o/1999/12/21/(6)#preambulo-pr