Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 6 ene 2000
Por el Secretario general de Pesca Marítima se adoptarán, en el ámbito de sus competencias, las medidas y resoluciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
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eli/es/o/1999/12/21/(6)#disposicion-final-segunda