Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 6 ene 2000
Por razones de conservación de los recursos y de racionalización de la actividad pesquera, se podrán establecer en el Permiso Temporal de Pesca correspondiente, condiciones específicas para la pesca dirigida a especies no reguladas, previo informe del Instituto Español de Oceanografía.
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eli/es/o/1999/12/21/(6)#art-9