Art. 5

Art. 5

5 / 31
En vigor desde 1 abr 2000
La baja en el censo de la Flota Arrastrera Congeladora NAFO se producirá en los supuestos siguientes: 1. A petición propia del armador. 2. Por paralización definitiva. 3. Por cesión total y definitiva de las posibilidades de pesca asignadas. 4. Por sustitución definitiva por otro buque. Se modifica por el art. único de la Orden de 22 de marzo de 2000. Ref. BOE-A-2000-6267

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1999/12/21/(6)#art-5