Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 6 ene 2000
Los armadores de los buques que se encuentren incluidos en el supuesto b) del artículo anterior, podrán solicitar, en el plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, a la Secretaría General de Pesca Marítima, su inclusión en el Censo de la Flota Arrastrera Congeladora NAFO. Los armadores de los buques que se encuentren incluidos en el supuesto c) del artículo anterior, deberán solicitar su inclusión en el censo, acompañada de la documentación acreditativa de la asignación de posibilidades de pesca.
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Pro

eli/es/o/1999/12/21/(6)#art-3