Art. 17

Art. 17

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En vigor desde 6 ene 2000
En el límite de las posibilidades de pesca anuales asignadas a España para la captura de platija limanda y mendo, podrán ejercer pesca dirigida a estas especies las empresas propietarias de los buques habituales en la pesquería recogidos en el anexo IV.
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eli/es/o/1999/12/21/(6)#art-17