Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 6 ene 2000
Las posibilidades de pesca anuales asignadas a España para la captura de bacalao que corresponden a las entidades asociativas y las empresas propietarias de los buques habituales en la pesquería se concretan en los porcentajes recogidos en el anexo II.
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eli/es/o/1999/12/21/(6)#art-15