Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 6 ene 2000
Los buques incluidos en el plan de pesca para un año determinado en la zona de pesca de NAFO, no podrán durante ese año acceder a otras zonas de pesca distintas de las del Atlántico Norte sin expresa autorización de la Secretaría General de Pesca Marítima, que será otorgada en base a las previsiones del Plan de Pesca anual.
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eli/es/o/1999/12/21/(6)#art-13