Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 6 ene 2000
Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a todos los buques de pabellón español que ejerzan su actividad en el área de regulación de la Organización de Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO).
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eli/es/o/1999/12/21/(6)#art-1