Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 9 ene 2000
La Secretaría General de Pesca Marítima elaborará un censo de las embarcaciones de pesca marítima profesional, con derecho a faenar en el ámbito de la reserva marina que será publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
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eli/es/o/1999/12/21/(7)#disposicion-adicional-unica