Art. 7
7 / 10En vigor desde 13 jun 2023
Se establece una veda de tres años para el ejercicio de la pesca marítima profesional en la reserva.
Téngase en cuenta que queda prorrogada por un periodo de tres años, hasta el 10 de julio de 2026, la veda establecida en este artículo por el .1 de la Orden APA/592/2023, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2023-13923
Se prorroga por un periodo de tres años, hasta el 10 de julio de 2026, la veda establecida en este artículo por el .1 de la Orden APA/592/2023, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2023-13923 Se prorroga por un periodo de tres años, hasta el 10 de julio de 2023, la veda establecida en este artículo por el art. único de la Orden APA/547/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-7329#a1 . El periodo de veda señalado podrá, en su caso, ser prorrogado en función de la eficacia y utilidad de la veda. Se prorroga por un periodo de tres años, hasta el 10 de julio de 2019, la veda establecida en este artículo por el art. único de la Orden AAA/487/2016, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2016-3361 El periodo de veda señalado podrá, en su caso, ser prorrogado en función del seguimiento de la eficacia y utilidad de la veda. Se prorroga por un periodo de tres años la veda establecida en este artículo por el art. único de la Orden AAA/513/2013, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3510 El periodo de veda señalado podrá, en su caso, ser prorrogado en función del seguimiento de la eficacia y utilidad de la veda. Se prorroga por un periodo de tres años la veda establecida en este artículo por el art. único de la Orden ARM/1004/2010, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2010-6542 El periodo de veda señalado podrá, en su caso, ser prorrogado en función del seguimiento de la eficacia y utilidad de la veda. Se prorroga por un periodo de tres años la veda establecida en este artículo por el art. único de la Orden APA/1993/2007, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2007-13080 El periodo de veda señalado podrá, en su caso, ser prorrogado en función del seguimiento de la eficacia y utilidad de la veda. Se prorroga por un periodo de tres años la veda establecida en este artículo por el art. único de la Orden APA/2265/2004, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2004-12814 Se añade por el art. único.6 de la Orden de 20 de junio de 2001. Ref. BOE-A-2001-13425
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/12/21/(7)#art-7