Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 9 ene 2000
1. En la zona de reserva indicada queda prohibido cualquier tipo de pesca marítima y extracción de fauna y flora. 2. Para fines de carácter científico, previa autorización expresa de la Secretaría General de Pesca Marítima, podrá permitirse el acceso a dicha zona y la toma de muestras de fauna y flora.
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eli/es/o/1999/12/21/(7)#art-3