Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 9 ene 1999
Las empresas que a la publicación de la presente Orden estén autorizadas conforme a los Reales Decretos 1192/1979, de 4 de abril; 2736/1983, de 29 de septiembre, y 242/1984, de 11 de enero, del Ministerio de Hacienda, por los que se regulan el despacho aduanero de mercancías en los recintos de los propios interesados, o conforme al Real Decreto 3434/1981, de 29 de diciembre, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula el régimen de empresas bajo intervención aduanera para fomentar las actividades exportadoras, deseen acogerse al procedimiento simplificado de domiciliación, deberán solicitarlo, especificando la modalidad o modalidades en las que están interesados y adjuntar a dicha solicitud, únicamente, la documentación e información que no estuviera ya incluida en las autorizaciones anteriores, así como declaración expresa de que continúan cumpliendo el resto de los requisitos.
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eli/es/o/1998/12/21/(4)#disposicion-transitoria-unica