Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 9 ene 1999
El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales queda facultado para dictar las instrucciones que fuesen precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
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eli/es/o/1998/12/21/(4)#disposicion-final-primera