Art. Disposición final primera
15 / 16En vigor desde 9 ene 1999
El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales queda facultado para dictar las instrucciones que fuesen precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/12/21/(4)#disposicion-final-primera