Art. Séptimo
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1. Los certificados de autorización especial ADR y TPC tendrán validez por seis años para las cisternas y cinco años para los contenedores-cisterna, que podrán ser prorrogados por períodos de igual tiempo, y estarán sujetos a las revisiones periódicas intermedidas previstas en los anexos 1, 2 y 3 a la presente Orden, salvo que existan prescripciones particulares que alteren esos plazos.
2. Los certificados de autorización especial RID y TPF tendrán validez por ocho años, que podrán ser prorrogados por períodos de igual tiempo, y estarán sujetos a las revisiones periódicas intermedias previstas en los anexos 1, 2 y 3 a la presente Orden, salvo que existan prescripciones particulares que alteren esos plazos.
3. Los certificados de autorización especial de Seguridad de cisternas y contenedores-cisterna tendrán una validez de un año, que podrá ser prorrogada por períodos de igual tiempo, una vez superadas las revisiones correspondientes, en las que se comprobará que las unidades mantienen como, mínimo, las características de seguridad que reglamentariamente en cada momento se determinen.
4. La certificación especial de Seguridad de vagones-cisterna tendrá una validez de dos años, que podrán ser prorrogados por períodos de igual tiempo, una vez superadas las revisiones correspondientes, en las que se comprobará que las unidades mantienen, como mínimo, las características de seguridad que reglamentariamente en cada momento se determinen.
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Proeli/es/o/1985/09/20/(5)#septimo