Art. Quinto
5 / 24En vigor desde 1 may 1985
Los titulares de los tractores que arrastren cisternas-remolques, cisternas-semirremolques y contenedores-cisterna deben asimismo estar provistos de uno de los certificados de autorización especial siguientes:
– Certificado ADR. Para vehículos tractores dedicados al transporte internacional y construidos cumpliendo con el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera.
– Certificado TPC. Para vehículos tractores dedicados al transporte nacional y construidos cumpliendo con el Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.
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Proeli/es/o/1985/09/20/(5)#quinto