Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 may 1985
Las cisternas y contenedores-cisterna construidos con anterioridad al 1 de junio de 1979, fecha de entrada en vigor de la obligatoriedad de la aprobación de tipo, podrán seguir siendo utilizados durante seis meses, a partir de la fecha de la publicación de esta disposición, siempre que pasen satisfactoriamente la revisión correspondiente a la obtención de certificados de seguridad.
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eli/es/o/1985/09/20/(5)#disposicion-transitoria-primera