Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 1 may 1985
Las cisternas y contenedores-cisternas construidos con posterioridad al 1 de junio de 1979 y antes del 1 de mayo de 1985, podrán seguir siendo utilizados después de esta fecha, aunque no cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en la presente disposición.
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eli/es/o/1985/09/20/(5)#disposicion-transitoria-cuarta