Art. Decimosegundo

Art. Decimosegundo

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En vigor desde 13 feb 1995
Los plazos para la realización de las inspecciones en el caso del transporte por mar es de dos años y medio para la prueba intermedia de estanqueidad, previsto en el IMDG, y cinco años para la prueba hidráulica, y estas inspecciones se realizarán conforme al punto 3.3 de los anexos 1, 2 y 3 de esta Orden, con las particularidades técnicas de la Reglamentación IMDG. Los anteriores plazos serán también válidos para las inspecciones de las cisternas portátiles para el transporte por vía aérea, de acuerdo con el capítulo 12 del suplemento de las instrucciones técnicas de OACI. Se añade por el punto sexto de la Orden de 30 de diciembre de 1994. Ref. BOE-A-1995-1857

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eli/es/o/1985/09/20/(5)#decimosegundo