Art. Tercero
3 / 19En vigor desde 22 ago 2006
El fabricante o su representante legal que desee homologar placas de matrícula deberá presentar en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la documentación siguiente:
Solicitud de homologación de la placa de matrícula dirigida al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Para fabricantes radicados en España, justificación acreditativa de la condición de fabricante de placas de matrícula que deberá contar con la vigencia de su inscripción en el Registro Industrial, así como de la licencia fiscal de la misma.
b) Para fabricantes radicados en el Espacio Económico Europeo (E.E.E.), justificación acreditativa de la condición de fabricante de placas de matrícula en el país de origen, con capacidad de homologar de tipo u obtener la aprobación en aquel país.
c) Si la homologación se presentara por representante legal del fabricante, se presentará la copia del documento público de poder otorgado por la empresa a favor del representante
Además de los requisitos anteriores, el solicitante deberá aportar:
Ficha técnica de la placa, sellada por el Laboratorio Oficial, de acuerdo al modelo oficial que figura en el anexo II.
Acta de ensayo de la homologación de tipo de la placa de matrícula expedida por el Laboratorio Oficial, según lo dispuesto en el punto 6 del anexo I.
Una relación de los locales donde se pueda efectuar la conformidad de la producción establecida en el apartado décimo.
La solicitud y la documentación señalada en el punto anterior podrá presentarse en el Registro del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o por cualquiera de los procedimientos indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio concederá si procede la homologación de tipo, asignando una contraseña que comunicará al interesado.
En caso de resolución denegatoria, el órgano directivo responsable de la seguridad industrial, indicará los motivos de dicha denegación.
Se modifica por el apartado 2.2 de la Orden ITC/1535/2006, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2006-8893 . Redactada la letra a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 238, de 5 de octubre de 2006. Ref. BOE-A-2006-17355 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1985/09/20/(9)#tercero