Art. Noveno

Art. Noveno

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En vigor desde 18 oct 1986
1. El fabricante del vehículo preverá una ubicación adecuada de las placas de matrícula, de forma que éstas estén suficientemente protegidas. 2. Las placas de matrícula serán instaladas en los lugares del vehículo, previstos por el fabricante del mismo, de acuerdo con lo establecido en el Código de la Circulación.
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eli/es/o/1985/09/20/(9)#noveno