Art. Quinto
5 / 5En vigor desde 24 sept 1974
La presente Orden entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a partir del cual se contará el plazo previsto en el número segundo de la misma en cuanto a las ampliaciones de capital que actualmente se hallen pendientes de autorización administrativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1974/09/20/(1)#quinto