Art. Séptimo
7 / 23En vigor desde 1 ene 2001
La presentación e ingreso de este modelo, en papel o por vía telemática, se efectuará en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados por el primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del año natural, respectivamente.
No obstante lo anterior, tratándose de obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, por concurrir las circunstancias a que se refiere el apartado 3.1. o del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), la presentación e ingreso de este modelo se efectuará en los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior. Por excepción, la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio se efectuará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior.
Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.
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Proeli/es/o/2000/11/20/(1)#septimo