Art. Decimoséptimo

Art. Decimoséptimo

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En vigor desde 1 ene 2001
La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 180 se efectuará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año inmediato anterior.
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eli/es/o/2000/11/20/(1)#decimoseptimo