Art. Décimo

Art. Décimo

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En vigor desde 1 ene 2001
La presentación en papel impreso de los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta, modelos 180, en pesetas o en euros, se realizará en los veinte primeros días naturales del mes de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas e ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato anterior.
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eli/es/o/2000/11/20/(1)#decimo