Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 15 sept 1994
El Real Decreto 323/1994, de 25 de febrero, sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola, constituye normativa básica en aplicación del Reglamento (CEE) 2238/93, de la Comisión, de 26 de julio, sobre esta materia. En lo que afecta a la cumplimentación o validación, en cada caso, de los documentos de acompañamiento, las autoridades competentes podrán permitir a los expedidores la realización de estas actividades, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CEE) 2238/93. Sin perjuicio de la decisión que las Comunidades Autónomas tomen al respecto, existe la posibilidad de formalizar encomiendas de gestión de dichas actividades, mediante convenios, dentro del espíritu de colaboración que ha de existir entre las Administraciones Públicas. El desarrollo legislativo y la ejecución del marco básico estatal corresponde, en lo que se refiere a los intercambios intracomunitarios, a las Comunidades Autónomas, tal como establece el artículo 2 del Real Decreto 323/1994. Por último, esta Orden regula las condiciones que deben cumplir los transportes destinados a países terceros, que de acuerdo con lo establecido en el artículo citado en el párrafo precedente, corresponde a la competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En su virtud, dispongo:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1994/05/20/(3)#preambulo-preambulo