Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 15 sept 1994
La presente Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 20 de mayo de 1994. ATIENZA SERNA Ilmos. Sres. Secretario general de Alimentación y Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios.
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