Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 15 sept 1994
Se faculta al Director General de Política Alimentaria en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las resoluciones necesarias y adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de la presente disposición.
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eli/es/o/1994/05/20/(3)#disposicion-final-segunda