Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 12 jun 1969
Se aprueba el texto que se inserta a continuación de esta Orden y que se denominará «Ordenanzas Provisionales de Viviendas de Protección Oficial», en que se recoge la adaptación al texto refundido y revisado de la legislación de Viviendas de Protección Oficial y de su Reglamento, de las Ordenanzas técnicas y Normas constructivas para Viviendas de Renta Limitada.
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eli/es/o/1969/05/20/(1)#primero