Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 12 jun 1969
Ilustrísimo señor: La entrada en vigor de la Ley y Reglamento de «Viviendas de Protección Oficial» implica la necesaria adaptación a sus preceptos de las ordenanzas técnicas y normas constructivas, aprobadas por Orden ministerial de 12 de julio de 1955 y modificadas por la de 22 de febrero de 1968. Esta labor en extremo compleja y, por tanto, lenta, al suponer una verdadera codificación de las diversas normas sobre la materia, exige el transcurso de un período de tiempo, imprescindible para su acertada elaboración. No obstante, la publicación de la Orden ministerial de 26 de abril pasado, por la que se fija el número de «Viviendas de Protección Oficial» que han de ser iniciadas en este año y que han de estar sometidas plenamente a las nuevas disposiciones dictadas, aconseja que, en espera de poder llevar a feliz término aquella tarea, se practiquen de manera provisional las imprescindibles adaptaciones que permitan disponer de un texto armonizado debidamente con el del Reglamento para la promoción que se inicie en el programa de construcción de viviendas de referencia. Por otra parte, parece de utilidad que la adaptación que con carácter provisional se realiza por esta Orden se contraste con la realidad práctica y la experiencia obtenida pueda ser recogida en la elaboración de las ordenanzas definitivas. En su virtud, he tenido a bien disponer:
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Pro

eli/es/o/1969/05/20/(1)#preambulo-pr