Art. Ordenanza 32ª
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ORDENANZA 32.ª
Aislamiento térmico
Se dividirá España en dos zonas. La primera agrupará las regiones que comprenden la isoterma de más de 30 grados o que están por debajo de la de menos cinco grados, agrupando la segunda zona las restantes regiones.
En la primera zona los muros tendrán una conductibilidad inferior al 1,2; las cubiertas, cuando no comprendan locales de habitación, una conductibilidad inferior a 1,6, y en caso de ser cubiertas planas, inferior a 1,2.
En la segunda zona, los aislamientos de muros y cubiertas serán, respectivamente, los que garanticen conductibilidades máximas de 1,6 y 1,8.
En las viviendas de planta baja será obligatoria la colocación de un forjado separado del terreno un mínimo de treinta centímetros.
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Proeli/es/o/1969/05/20/(1)#ordenanza-32a