Art. Ordenanza 29ª

Art. Ordenanza 29ª

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En vigor desde 12 jun 1969
ORDENANZA 29.ª Saneamiento de aguas pluviales. Medio urbano Las bajantes serán de cinc, plomo, fundición, gres, fibrocemento, cemento con o sin armadura y con revestimiento asfáltico interior, o de plásticos autorizados por la Dirección General de Arquitectura, Economía y Técnica de la Construcción. Las bocas de las bajantes en el canalón y los imbornales y sumideros en las azoteas irán siempre protegidos con rejillas filtrantes y cámaras de arena. Se aconseja que las bajantes vayan por el exterior, en cuyo caso se protegerán contra su posible rotura con material adecuado en una altura de dos metros a partir de la rasante de la acera. El saneamiento de aguas pluviales llevará en cada bajante un sifón terminal de registro, y en sistemas separativos, por lo menos un colectivo común.
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eli/es/o/1969/05/20/(1)#ordenanza-29a