Art. Ordenanza 27ª

Art. Ordenanza 27ª

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En vigor desde 12 jun 1969
ORDENANZA 27.ª Programa mínimo sanitario En todas las viviendas se instalará, cuando menos, un cuarto de aseo compuesto de retrete lavabo y ducha. En la cocina o dependencia aneja se instalará un fregadero de cualquiera de los materiales existentes en el mercado, a excepción de la piedra artificial, y un lavadero.
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eli/es/o/1969/05/20/(1)#ordenanza-27a