Art. Ordenanza 23ª

Art. Ordenanza 23ª

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En vigor desde 12 jun 1969
ORDENANZA 23.ª Dimensiones de las calles Las calles cumplirán las Ordenanzas municipales, y allí donde no las hubiese, los siguientes mínimos: Calle de dos circulaciones, 9 metros, de los que 6 serán de calzada y dos aceras de 1,50 metros. Para tres y más circulaciones se considerará cada una de ellas de 3 metros y se agregará a cada lado de la calzada 1,50 metros de acera. Los senderos de peatones tendrán un ancho mínimo de tres metros, de los que 1,10 metros serán pavimentados. Si la separación de bloques da lugar a perfiles transversales mayores que los necesarios para la circulación, se ampliarán las aceras, disponiendo espacios para arbolado o jardinería.
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eli/es/o/1969/05/20/(1)#ordenanza-23a