Art. Ordenanza 20ª

Art. Ordenanza 20ª

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En vigor desde 12 jun 1969
ORDENANZA 20.ª Disposición de las edificaciones La disposición de las edificaciones se ajustará a las normas urbanísticas provinciales y comarcales, si las hubiere, a las condiciones establecidas en los planes generales y parciales de Ordenación urbana que las afecten y a las Ordenanzas municipales de la edificación de cada localidad.
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eli/es/o/1969/05/20/(1)#ordenanza-20a