Art. Ordenanza 18ª

Art. Ordenanza 18ª

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En vigor desde 12 jun 1969
ORDENANZA 18.ª Retretes y aseos El sistema de cierre de los aparatos sanitarios será siempre hidráulico. Los cuartos de aseo deberán ir revestidos de azulejos u otro material impermeable en todos sus paramentos, hasta una altura mínima de 1,40 metros. Los paramentos afectados por el uso de la ducha, hasta 1,95 metros. El acceso no se permitirá desde las estancias, comedores, cocinas ni dormitorios. Si la vivienda está dotada de dos cuartos de aseo completos, uno de ellos podrá tener puerta a un dormitorio.
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eli/es/o/1969/05/20/(1)#ordenanza-18a