Art. Ordenanza 13ª

Art. Ordenanza 13ª

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En vigor desde 3 mar 1981
ORDENANZA 13.ª Dimensiones de los patios En los edificios de viviendas con patios se cumplirán las exigencias que a continuación se exponen, sin perjuicio de que se cumplan las Ordenanzas Municipales de aplicación, cuando éstas superen a aquéllas. En los patios interiores, la distancia entre paramentos enfrentados estará condicionada por su altura H y el uso de las habitaciones que iluminan los huecos, de forma que: En patios interiores a los que den dormitorios se debe poder inscribir un círculo de diámetro 0,30 H y la superficie del patio habrá de ser igual o mayor a H 2 /8. Se fija un mínimo para luces rectas y diámetro de 3 metros y de 12 m 2 para la superficie, salvo en el caso de viviendas unifamiliares de una planta, en que los mínimos se reducen a 2 metros para las luces rectas y diámetro y 8 m 2 para la superficie. En patios interiores a los que den cocinas y no abran dormitorios se debe poder inscribir un círculo de diámetro 0,20 H y la superficie del patio habrá de ser igual o mayor a H 2 /10. Se mantienen los mínimos para luces rectas, diámetro y superficie de los patios a los que abran dormitorios. En patios interiores a los que no abran dormitorios ni cocinas se podrá inscribir un circulo de diámetro 0,15 H, y la superficie del patio habrá de ser igual o mayor a H 2 /20. Se fija un mínimo de 3 metros para luces rectas y diámetro y de 9 m 2 para la superficie. A efectos de determinar la dimensión de los patios interiores no se computarán como plantas los remates de la caja de escalera, ascensor y depósitos de agua, únicas edificaciones autorizadas a estos efectos y situadas por encima de la última planta de viviendas. Quedan exentas de las exigencias de la ordenanza decimotercera las viviendas que se construyan sobre solares entre muros medianeros o colindantes, en núcleos urbanos consolidados con Ordenanzas Municipales de Edificación en manzana cerrada, específicamente definidas como tales por la normativa municipal o con características propias de éstas: anillos cerrados de edificación, obligada alineación de las fachadas en la definición de las calles... Los patios abiertos a fachada cumplirán las siguientes condiciones: La longitud L del frente abierto no será inferior a 1/6 de la altura, con un mínimo de tres metros. La profundidad del patio abierto, medida normalmente al plano de la fachada, será, como máximo, igual a vez y media el frente abierto de fachada cuando al patio den dormitorios o estancias, y dos veces el frente abierto de fachada, cuando al patio den otras habitaciones que no sean dormitorios o estancias. No tendrán consideración de patio abierto a fachada aquellos retranqueos cuya profundidad, medida normalmente al plano de la fachada, no sea superior a 1,50 metros y siempre que en los planos laterales no abran huecos. La altura del patio se medirá desde el nivel del piso de las viviendas más bajas, cuyas piezas ventilen a él, hasta la línea de coronación superior de la fábrica. Se modifica por el art. 1.C) de la Orden de 21 de febrero de 1981. Ref. BOE-A-1981-5020 Se modifica por el art. 1 de la Orden de 4 de mayo de 1970. Ref. BOE-A-1970-527#a1

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Pro

eli/es/o/1969/05/20/(1)#ordenanza-13a